PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL
ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
El pasado 28 de marzo, se publicó en
el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto por el que se aprobaba el Protocolo
de Actuación frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo.
La finalidad de este Real Decreto es
definir e implementar en la Administración General del Estado un protocolo que
evite casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y crear un ambiente
laboral libre de violencia contra las mujeres.
Este Real Decreto fue adoptado por el
Consejo de Ministros previo acuerdo con la Mesa de Negociación de la
Administración General del Estado y pretende establecer el citado protocolo
contra el acoso en cumplimiento de lo previsto en la disposición final sexta de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En este enlace se puede ver la
publicación hecha en el Boletín Oficial del Estado:
Disposición
6273 del BOE núm. 77 de 2024
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del comentado
protocolo es para todo el personal incluido en la Administración General del
Estado y en los de sus organismos públicos vinculados o dependientes. También
se aplicará a las personas que prestan, de alguna manera, servicios o colaboran
con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos.
También podrán activar este protocolo
las empresas externas, y para el personal perteneciente a empresas externas que
desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado.
IMPACTO Y RESULTADOS
Al tratarse de un protocolo aprobado
hace muy poco tiempo, se desconoce el impacto y los resultados que puede tener
una vez puesto en práctica un acuerdo de estas característica contra un tema
tan sensible en nuestra sociedad como es el de acoso sexual y al acoso por
razón de sexo en el ámbito laboral.
El impacto que tendrá deberá ser
amplio ya que incluye el acoso en diferentes ámbitos y niveles, además del acoso
que se pueda producir a través de medios tecnológicos, informáticos y el
ciberacoso.
Además, se establecen con unos
objetivos bastante ambiciosos y completos en su conjunto como son el de
prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas relacionadas con
el acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Por ello el impacto y los
resultados serán interesantes de analizar en un futuro próximo.
PUNTOS FUERTES Y POSIBLES DEBILIDADES
Uno de los puntos fuertes de este
recién estrenado protocolo de acoso sexual y al acoso por razón de sexo es que
al estar incluida toda la Administración Pública en su totalidad, con lo que implicará a un conjunto amplio de personas. Se
estima que en total involucrará de forma positiva a unas 230.000 personas.
En cuanto a las posibles debilidades,
hay que valorar cómo de ágil será la intervención en el momento que se produzca
un caso contemplado en este protocolo acoso sexual y al acoso por razón de sexo,
y la protección a la víctima.
Al mismo tiempo se tendrá que
analizar como se mantiene el derecho a la presunción de inocencia del presunto
acosador, teniendo siempre muy presente que estos casos a nivel disciplinario son
considerados falta muy grave y tiene como consecuencia, entre otras medidas, la
separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso.
Además, hay que tener en cuenta que
las medidas establecidas en el protocolo se aplicarán de forma paralela a la
intervención que puedan tener los jueces.
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