PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

 

El pasado 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto por el que se aprobaba el Protocolo de Actuación frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo.

 

La finalidad de este Real Decreto es definir e implementar en la Administración General del Estado un protocolo que evite casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y crear un ambiente laboral libre de violencia contra las mujeres.

 

Este Real Decreto fue adoptado por el Consejo de Ministros previo acuerdo con la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado y pretende establecer el citado protocolo contra el acoso en cumplimiento de lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

 

En este enlace se puede ver la publicación hecha en el Boletín Oficial del Estado:

Disposición 6273 del BOE núm. 77 de 2024

 

 

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del comentado protocolo es para todo el personal incluido en la Administración General del Estado y en los de sus organismos públicos vinculados o dependientes. También se aplicará a las personas que prestan, de alguna manera, servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos.

 

También podrán activar este protocolo las empresas externas, y para el personal perteneciente a empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado.

 

IMPACTO Y RESULTADOS

Al tratarse de un protocolo aprobado hace muy poco tiempo, se desconoce el impacto y los resultados que puede tener una vez puesto en práctica un acuerdo de estas característica contra un tema tan sensible en nuestra sociedad como es el de acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.

 

El impacto que tendrá deberá ser amplio ya que incluye el acoso en diferentes ámbitos y niveles, además del acoso que se pueda producir a través de medios tecnológicos, informáticos y el ciberacoso.

 

Además, se establecen con unos objetivos bastante ambiciosos y completos en su conjunto como son el de prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas relacionadas con el acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Por ello el impacto y los resultados serán interesantes de analizar en un futuro próximo.

 

PUNTOS FUERTES Y POSIBLES DEBILIDADES

Uno de los puntos fuertes de este recién estrenado protocolo de acoso sexual y al acoso por razón de sexo es que al estar incluida toda la Administración Pública en su totalidad, con lo que  implicará a un conjunto amplio de personas. Se estima que en total involucrará de forma positiva a unas 230.000 personas.

 

En cuanto a las posibles debilidades, hay que valorar cómo de ágil será la intervención en el momento que se produzca un caso contemplado en este protocolo acoso sexual y al acoso por razón de sexo, y la protección a la víctima.

 

Al mismo tiempo se tendrá que analizar como se mantiene el derecho a la presunción de inocencia del presunto acosador, teniendo siempre muy presente que estos casos a nivel disciplinario son considerados falta muy grave y tiene como consecuencia, entre otras medidas, la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso.

Además, hay que tener en cuenta que las medidas establecidas en el protocolo se aplicarán de forma paralela a la intervención que puedan tener los jueces.

 


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